v — Teniendo en cuenta la solución que propongo sobre la cuestión sustancial planteada en estos autos, sin olvido de la doctrina de Fallos: 288:80 y 301:237 , encuentro inoficioso expedirme sobre los re- cursos que en punto a la imposición de costas y la regulación de honorarios deducidos a fs. 400/401, 404 y 425, desde que tales aspectos deberán ser resueltos con adecuación al resultado final del pleito que propicio. . .
VI .
Por lo expuesto, en mi criterio, corresponde se haga lugar parcialmente a los recursos de queja interpuestos por los demandados y, con los alcances precisados, se deje sin efecto la sentencia apelada, procediéndose al dictado de una nueva por quien corresponda. Buenos Aires, 21 de agosto de 1985. José Osvaldo Casas.
".
Suprema Corte: .
En cuanto a la admisibilidad formal y procedencia de esta quéja, deducida por la codemandada Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro (C.A.F.E.S.), me remito a lo dictaminado en el día de la fecha en los autos principales S. 114, L. XX, "Sindicato del Seguro c/Estado Nacional y otro s/devolución del Fondo de Ayuda "para la Vivienda". Buenos Aires, 21 de agosto de 1985. José Osvaldo Casas. - -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA : -
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1986.
N Vistos los autos: "Sindicato del Seguro c/Estado Nacional s/ devolución del fondo de ayuda para la vivienda". .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1648
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