Seguro de la República Argentina, siendo incorporado a la convención colectiva 11/75— y son particulares sus beneficiarios, su disolución, dispuesta por el art. 2? de la ley 22.235 y su confusión en un sólo patrimonio con el Fondo Especial del Seguro creado por la ley 20.227 vulnera los preceptos de la Constitución Nacional que aseguran el derecho de propiedad (art. 17) y el de concertar los gremios sus conve— nios colectivos de trabajo (art. 14 bis).
DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA . "Suprema Corte: , I -
El Sindicato del Seguro de la República Argentina promovió «estas actuaciones procurando obtener se dejara sin efecto la, liqui dación del "Fondo de Ayuda para la Vivienda" —creado por el artículo VI del "Acta de Compromiso de la Actividad Aseguradora" € incorporado en la Convención Colectiva N° 11/75 a través de su art. 31—, dispuesto por la ley 22.235.
A tales efectos, tachó de inconstitucionales los art. 2, 4.y 7 de la ley citada y, en su tarácter de representante. exclusivo de los intereses colectivos de los trabajadores del sector (arts. 2, 11 y 35, inc. a), de la ley 22.105), solicitó se condene a los demandados —Eso tado Nacional y C.A.F.E.S.) a hacerle entrega de tales fondos, "con «el exclusivo fin y al solo efecto de dar cumplimiento a la finalidad para la cual fue creado... (actividad no prohibida por la ley 22.105, art. 29, inc. "i", y art. 48, 2do. párrafo, de la reciente ley 22.269 de obras sociales) con más la actualización monetaria desde la fecha de indisponibilidad de tales fondos, sus intereses, costos y costas" (fs. 50 vta).
Subsidiariamente, también. reclamó la asociación profesional «de trabajadores se dejasen sin efecto la liquidación y nuevo destino de los fondos en cuestión y se designase judicialmente administra dor de los mismos, ya fuera de oficio o por acuerdo de las partes — intervinientes en la creación de aquél; y pidió se condenase a los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1639
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