Por ello, y no exhibiendo, a mi juicio, la cuestión planteada en estos autos identidad o semejanza con la que motivó el pronunciamiento del Tribunal citado en el párrafo precedente; opino que corresponde declarar la incompetencia de la justicia provincial (v.
Fallos: 299:105 ). Buenos Aires, 5 de mayo de 1986. Máximo 1. Gómez Forgues. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de septiembre de 1986.
Vistos los autos: "Peralta, Roberto Aldo c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/daño moral, etc".
Considerando: . , 1) Que el Tribunal del Trabajo de Bragado, Provincia de Buenos Aires, declaró su competencia para entender en la demanda que por indemnización por despido, preaviso y daño moral promovió el actor, para lo cual debió también declarar la inconstitucionalidad del art. 14, de la ley 19.032, en cuanto dicha norma legal somete al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados exclusivamente a la jurisdicción nacional. Contra esa sentencia dedujo dicho Instituto el recurso extraordinario de fs. 413/420, concedido a fs. 473.
2) Que tal recurso es procedente al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado (doctrina de Fallos: 276:255 y sus citas; 303:1702 , entre muchos otros) y por cuanto —puesta en cuestión la validez de una norma legal que forma parte de una ley del Congreso— la decisión apelada declaró su inconstitucionalidad (art. 14, inc. 1?, de la ley 48). " 3) Que la Corte ha reiterado desde antiguo que es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intéreses nacionales (Fallos: 210:643 y 830 y sus citas; 286:153 y sus citas), pues el Gobierno Federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden (Fallos: 226:55 y sus
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1562
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