actuación de la autoridad interviniente con arreglo al art. 19 de la ley 21.382 de procedimiento administrativo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de mulidad de la resolución de la ex Subsecretaria de Inversiones Externas que determinó el ca—- pital repatriable del actor como inversor extranjero, por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal y ser la decisión final contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inc.
3?, de la ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
INVERSIONES EXTRANJERAS.
Tanto el apartado primero como el segundo del inc. i) del art..74 del decreto reglamentario n? 283/77 disponen que la autoridad de aplicación deberá aceptar el monto declarado al solicitarse el registro a los efectos de determinar la inversión repatriable. La diferencia entre uno y otro está dada en que si se acredita en forma fehaciente la inversión, el monto del capital repatriable no está sujeto a ninguna limitación más allá de lo declarado, mientras que, de no ser así, dicho monto no puede ser aceptado cuando supere la proporción que correspondía al inversor en el patrimonio neto de la empresa (Disidencia del Dr.
Augusto. César Belluscio).
INVERSIONES EXTRANJERAS.
Una correcta interpretación del inc. i) del art. 74 del decreto reglamentario' 283/77 no permite sostener que en caso de no estar probada en forma fehaciente-la inversión, y superar el monto declarado la proe. porción correspondiente al inversor en el patrimonio neto de la sociedad receptora, la situación tiene que ser resuelta indefectiblemente de acuerdo a las pautas de razonabilidad y equidad fijadas por el apartado tercero de la norma, pues ello sólo corresponde en el su- puesto de que el inversor extranjero "no se allanare a comparar lo declarado y la proporción correspondiente al solicitante en el patrimonio de la empresa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
INVERSIONES EXTRANJERAS:
. Según se desprende de la exposición de motivos, entre los objetivos de la ley 21.382 se encuentra no sólo el de reconocer los derechos de las futuras inversiones, sino también el de prestar idéntica atención a los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1565
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