el sumariado que no gozó de asistencia letrada en los tribunales administrativos, haya podido ofrecer su descargo en la instancia judicial y fundar personalmente su apelación, nombrándole el juez defensor de oficio, si se omitió designar la audiencia solicitada por éste para informar in voce, dictándose inmediatamente la sentencia final de la Causa, pues se ha impedido la efectiva intervención del defensor y consecuentemente el juicio contradictorio. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre de 1986.
Vistos los autos: "Avenida Independencia 2131 S.R.L. s/ley .
20.680".
Considerando: . 1) Que el Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, condenó a la firma "Avenida Independencia 2131 S.R.L.", a pagar una .. multa de $a 10.000 por infracción al art. 1 de la resolución N2 358/ 84 S.C.; reglamentaria de la ley 20.680. Contra la decisión del juez "en lo penal económico que confirmó la sanción impuesta, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 35/37, que fue concedido á fs. 42. Invoca el señor defensor oficial que representa a la empresa .
imputada, que al notificarse de la providencia que le daba intervención en la causa, y por la cual se llamó autos para sentencia fijándose el procedimiento previsto en los arts. 538 y concordanies del Código de Procedimientos en Materia Penal, solicitó audiencia para informar in voce, la que no fue fijada por el juez, que dictó sentencia sin oírlo previamente, lo que configuraría un agravio a la defensa en juicio. . 2) Que esta Corte ya ha establecido que en los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que, quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1558
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