Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1567 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

der, que su situación encuadra en el Apartado II del inciso i) del art. 74 del decreto reglamentario de la ley 21.382, el que contempla la forma en que debe proceder la autoridad de aplicación en aquellos casos en que, como ocurre en el examinado, no pueda determinarse fehacientemente el capital repatriable, y el monto cuyo registro se solicitare no fuere superior al resultante del procedi miento aplicado.

Por ello, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado. Buenos Aires, 1 de febrero de 1985. José Augusto Lapierre.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 2 de septiembre de 1986.

Vistos los autos: "Assicurazioni Generali S.P.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas) s/impugnación de acto administrativo".

Considerando: . s 4) Que tras una larga tramitación iniciada durante la vigencia de la ley 20.557 por la compañía italiana Assicurazioni Generali S.A., la ex Subsecretaría de Inversiones Externas, en su carácter de autoridad de aplicación de la nueva ley de inversiones extranjeras Ne 21.382, dictó la' resolución Ne 1149 por la cual determinó el ca pital repatriable correspondiente a la inversión realizada por dicha firma con anterioridad en la Sociedad Argentina de Seguros Provi dencia S.A, en la suma de 7.569.770 liras, cantidad sensiblemente menor a la pretendida por el inversor en su presentación ante el organismo. Denegado el recurso jerárquico interpuesto contra la medida, el afectado promovió demánda en los términos del art. 23 de la ley 19.549, la que fue admitida en primera instancia, declarándose nula la resolución impugnada y fijando en 454.504 dólares estadounidenses el monto repatriable al 28 de agosto de 1976, de acuerdo a lo autorizado en el art. 19 de la misma ley. La Sala

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1567

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos