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Fallos: 308:1566 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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derechos de los ya existentes, pues éste constituía uno de los problemas a resolver y que, hasta ese momento, no se encontraba definido Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA '
Suprema Corte: . .

Assicurazioni Generali S.P.A. impugnó judicialmente la Resolución Ne 1149/79 de la ex Subsecretaría de Inversiones Externas que determinara:en 7.569.770 liras italianas el .capital repatriable de aquélla como inversor extranjero en la empresa receptora Cía.

Argentina de Seguros Providencia S.A. dentro del régimen establecido por la ley 21.382 y el decreto N° 283/77, y aplicando el artículo 74, inciso i, apartado III de este último.

La firma mencionada había solicitado qué dicho capital se fijara en 454.504 dólares estadounidenses, por lo que la suma determinada en su equivalencia a la fecha de la resolución impugnada resultaba ostensiblemente menor. En primera instancia se hizo Jugar a la demanda interpuesta, por aplicación del Apartado II del inciso i) del citado decreto, declarándose la nulidad de la Resolución N° 1149 de la ex Subsecretaría de Inversiones Externas. Apelado el fallo, la Sala N° 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal lo revoca, rechazándose, por lo tanto, todas sus partes la demanda interpuesta. .

Contra esta sentencia (£s. 140/149 vta.) deduce la actora el recurso extraordinario de fs. 159/174, concedido a fs. 182, sosteniendo que es susceptible de la tacha de arbitrariedad vulnerando —.

su derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional. - - .

A mi modo de ver, resultan atendibles las alegaciones vertidas por la recurrente. De las constancias de autos surge, a mi enten

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1566

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