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Fallos: 308:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, No lesiona el derecho de propiedad, y debe rechazarse el agravio re ferido a la supuesta retroactividad de la resolución que no hizo más que declirar explícitamente el cese que se produjo de pleno derecho al entrar en vigencia el art. 79, segundo párrafo, de la ley 22.207 si, como reconoce el apelante, percibió los haberes correspondientes al lapso en que continuó prestando servicios. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . A fs. 129/131, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el señor Ariel Cándido Arango, con el fin de obtener que se declare nula la resolución Ne 438 del 12 de septiembre de 1980, por la cual la Decana de la Facultad de Humanidades y Artes de aquella. ciudad lo dio de baja, a partir del ? de mayo de 1980, en el targo de Profesor Titular Interino —dedicación semiexclusiva— de la Escuela de Psicología, en los términos del art. 79, apartado 2, de la ley 22.207. .

Disconforme, el mencionado docente "interpuso recurso extraordinario a fs. 138/141. .

Sostiene allí, en primer término, que después del 2 de mayo, en virtud de un acto que califica como "administrativo expreso in directo", estuvo en relación jurídica de empleo con la Universidad de Rosario, ya que trabajó hasta el 24 de septiembre, momento en que se notificó del.acto separativo y hasta el cual se le reconoció - .

el pago de haberes, y que se lo citó para tomar exámenes en diciembre, siempre de 1980. .

A mi modo de ver, dicho agravio no puede prosperar, habida cuenta que sólo traduce la discrepancia de quien lo formula con lo resuelto por el a quo con fundamento en los hechos de la causa,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1295

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