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Fallos: 308:1299 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JTesulta evidente su. carácter de medida particular, que es ejercida por el Poder Ejecutivo respecto de penas por delitos sujetos a la jurisdic- .

ción federal (art. 86, inc. 6, de la Constitución Nacional).

CONMUTACION DE PENA. . - -
La conmutación de penas como medida general modifica y disminuye los efectos de las condenas por la comisión de delitos, y lo hace con carácter de generalidad, sobre la base de hipótesis abstractas, es decir que importa un acto típico de legislación. Así considerada la con mutación no se distingue de la amnistía sino en cuanto ésta extingue no sólo la pena sino también la acción penal, y la conmutación, en cambio, sólo alcanza parcialmente a la pena; pero en punto a su natu Taleza son idénticas, pues ambas suponen el ejercicio de una facultad de legislación. - .

CONMUTACIÓN DE PENA. .

La conmutación, individual de penas es una medida de carácter administrativo, y por el contrario, la conmutación general de penas es una medida de carácter legislativo.

PROVINCIAS. - . -
Del "art. 104 de la Constitución Nacional se infiere que las provincias nO se reservan poderes, sino que la Constitución, como expresión de la voluntad del Pueblo de la Nación los distribuye, delegándolos en forma definida al Gobierno Federal, afirmando que los no delegados los conservan Jas provincias.

CONMUTACION DE PENA. - - -
El art. 86, inc. 6°, de la Ley Fundamental determina que el Presidente —° de la Nación "...Puede conmutar Jas penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del Tribunal correspondiente... .", de donde se deduce que en materia o jurisdicción provincial o sea por delitos comunes, al no haberse delegado tal facultad a un poder .

federal, las Provincias pueden ejercitarlas.

CONMUTACION DE PENA. -
La idea de que las provincias conservan la facultad de conmutación de Jas penas por delitos comunes cometidos en ellas se refuerza mediante > su análisis:a la Juz del art. 16 de la Constitución Nacional, .ya que de otro modo se violaría la igualdad de los habitantes ante la ley, fundamentos de la organización nacional; pues gozarían de la Posibilidad

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1299

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