a una jurisdicción distinta a la que la naturaleza del contrato permitía prever, ante el sólo hecho de no estar incluido en el régimen laboral, pues en esta materia debe prevalecer aquel ordenamiento que sea favorable al trabajador (arts. 9° y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo) salvo que se demnstrase que no existió contrato de trabajo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de agosto de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ruiz, Ramón Raúl en la causa Ruiz, Ramón Raúl c/Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia. . .
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja. .
2) Que la Cámara llegó a ese resultado en razón de considerar que entre las partes existió una relación jurídica de empleo público, a la que no le son aplicables las disposiciones del derecho del trabajo, por lo que el reclamo motivado en la ruptura del vínculo debía ser materia de debate en otra jurisdicción. .
3) Que conforme a conocida jurisprudencia de esta Corte, re sultan atendibles los agravios expuestos frente a tales conclusiones, ya que es preciso distinguir a "los funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo, de aquellos supuestos en que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de la administración ni en el presupuesto, sin horarios, oficina, jerarquía ni sueldo, supuestos éstos que se rigen por el derecho común" (confr.
Deutsch, Noemí Ana c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, D.293-XX, sentencia del 4 de setiembre de 1984 y precedentes allí citados). .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1292
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