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Fallos: 308:1290 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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7) Que, por ser ello así, no se advierte la violación a los preceptos constitucionales invocados, dadó que la ley en estudio admite expresamente la procedencia de la expropiación inversa respecto de bienes afectados indirectamente por una ley de utilidad pública y consagra como característica sobresaliente —en contraposición con leyes anteriores— una adecuada protección de los particulares y .

una correlativa responsabilidad del Estado como artífice de obras .

públicas. .

8) Que no se trata de dejar manos de los ciudadanos la posibilidad de exigir una expropiación a su arbitrio, sino de que la procedencia de la acción se vincule de modo mediato o inmediato con una ley previa, pues la voluntad estatal no resulta fundamento .

excluyente de otros motivos igualmente trascendentes y dignos de tutela por esta vía, según lo ha reconocido virtualmente la decisión de la Cámara con argumentos suficientes para frustrar la alegada inconstitucionalidad de la interpretación de la norma legal y pone de manifiesto, ante la falta de planteo directo de su inconstitucionalidad, la viabilidad de la solución impugnada.

. 9) Que, por lo demás, toda disquisición sobre el punto tendría connotaciones puramente académicas, ya que por resultar manifiesta la lesión al derecho de propiedad, la discriminación que persigue la Municipalidad llevaría al planteamiento de otro tipo de reclamos administrativos y, eventualmente, de un largo proceso, con la gravosa consecuencia para el particular de tener que soportar el menoscabo a su derecho de dominio cuya protección reconece profunda raigambre constitucional.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

Aucusro CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1290

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