RAMON RAUL RUIZ v. BANCO De La NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
Es preciso distinguir a los funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos por el res pectivo régimen constitucional y administrativo, de aquellos supuestos en que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de la administración ni en cl presu- puesto, sin horarios, oficina, jerarquía ni sueldo, supuestos éstos que se rigen por el derecho común, °
BANCO DE LA NACION -
La calidad de persona jurídica estatal del Banco de la Nación no implica que necesariamente deban aplicarse las normas del derecho público, y no del derecho del trabajo, a quien se hallaba excluido de los beneficios estatutarios, sociales y previsionales del personal administrativo.
CONTRATO DE TRABAJO.
Deben aplicarse las disposiciones del derecho del trabajo, por no tratarse de relación jurídica de empleo público, si las tarcas desempeñadas por el actor correspondieron a una actividad no cumplida por personal de los cuadros permanentes del Banco de la Nación, como es la vigilancia de sus establecimientos, custodia de fondos, investigaciones de empleados y terceros y cualquier otra diligencia que se .
le indicara en jornadas diurnas y nocturnas, en días hábiles y feriados; el vínculo se instrumentó en contratos anuales especiales y, sobre la base de disposiciones internas de excepción, se estableció una situación laboral ajena al marco propio de los agentes de la deman dada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias "arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación —normativa. - .
No constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias concretas de la Causa, ni otorga una respuesta ade- ". .
cuada a los reclamos de la afectada, la sentencia que decidió que existía una relación jurídica de empleo público a la que no le eran aplicables las disposiciones del derecho del trabajo, no obstante que las tareas del actor correspondieron a una actividad no cumplida por - personal de los cuadros permanentes, pues: no es admisible someterlo
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1291
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