materia que es ajena a la vía del art. 14, de la ley 48. En efecto, estimó el sentenciante que' ello "no implica que la Universidad lo haya confirmado tácitamente en el cargo que ocupaba, pues ello no se desprende de una recta interpretación de la resolución aludida, . mi de tratarse de una correcta evaluación del acto administrativo", como así también que no se puede dar el sentido de un acto tácito "al hecho de aparecer el Profesor Arango integrando la lista de pro fesores en las mesas de examen, pues estimó no probado que los haya efectivamente tomado y que esa inclusión "no es ni más ni menos que una simple irregularidad administrativa, que no puede crear el derecho que se reclama, pues se violaría el texto expreso de la ley 22.207 en su art. 79, 22 párrafo".
Por lo demás, debo poner de resalto, en cuanto a la pretendida retroactividad, y consiguiente lesión para el derecho de propiedad del actor que contendría la resolución 438/80, que ella no hizo más que declarar explícitamente el cese que se produjo de pleno derecho al entrar en vigencia el precitado art. 79, segundo párrafo, de la.
ley 22.207 y que, en todo caso, no hubo tal violación del derecho de propiedad desde que, como reconoce el apelante, percibió los haberes correspondientes al lapso en que continuó prestando servicios.
En cuanto al agravio consistente en afirmar que a partir de la sanción de la ley 21.536 la autoridad universitaria estaba obligada a proponer al Profesor Arango para su confirmación 0, de no hacerlo, indicar las causas, cabe destacar que encuentra sustento sólo en la transcripción de la parte del mensaje de remisión del proyecto que alude en forma genérica a la estabilidad del funcionario, toda vez que no median argumentos claros y sistemáticos que priven de virtualidad a la hermenéutica que llevó implícitamente a los jueces de la causa a desestimar ese planteo, ya que, sobre Ja base de lo dispuesto por el art. 79, segundo párrafo de la ley 22.207 y por los arts. 1 y 3 de la ley 21.536 en cuestión expresaron que "carece de asidero afirmar, que el señor Arango haya sido confirmado, en virtud de lo dispuesto por la citada ley" pues, en refe- rencia a él "nada se ba dispuesto"; inteligencia que implica soste
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1296
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