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Fallos: 308:1288 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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en último término, que no toda restricción o perturbación al ejercicio de los derechos inherentes al dominio da nacimiento a una acción por expropiación; y las acciones e interdictos posesorios, las acciones negatoria y reivindicatoria —y la de nulidad de la norma inconstitucional, agregaría por mi parte—, así como las acciones por daños y perjuicios son medios eficaces que la ley pone al alcance o del agraviado para obtener del Estado respeto y desagravio; sosteniendo en síntesis que "no se puede, en cambio, obligar a expropiar sin ley" (vid., pág. 437).

Por las razones expuestas, soy de opinión que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario traído por la demandada, revocar el —fallo y mandar que se dicte nueva sentencia de acuerdo con los principios reseñados. Buenos Aires, 20 de marzo de 1986. Juan Octavio Gauna. . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1986.

¡Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ovando Sanabria, Blas y otra c/Municipalidad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra-'el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por expropiación inversa, la demandada dedujo el recurso 'extraordinario cuya denegación mo+ tivó esta queja. .

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, ya que se encuentra planteada la inconstitucionalidad de la interpretación dada por el a quo al art. 51, inc. c), de la ley 21.499 —que rige como ley para las expro piaciones de la Comuna Metropolitana— y la solución del fallo ha

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1288

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