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Fallos: 308:1283 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tenta un carácter y una extensión tales que desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad.

EXPROPIACION: Expropiación inversa. La ley 21.499 admite expresamente la procedencia de la cxpropiación inversa respecto de bienes afectados indirectamente por una ley de utilidad pública y consagra como característica sobresaliente —en coñtraposición con leyes anteriores— una adecuada protección de los particulares y una correlativa responsabilidad del Estado como artífice de obras públicas, .

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

Toda disquisición sobre la procedencia de la expropiación inversa tendría connotaciónes puramente académicas, si, por resultar manifiesta .

la lesión al derecho de propiedad, la discriminación que persigue la Municipalidad llevaría al planteamiento de otro tipo de reclamos administrativos, y eventualmente, en un largo proceso, con la gravosa consecuencia para el particular de. tener que soportar el menoscabo a su derecho de dominio cuya protección reconoce profunda raigambre constitucional, - .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

".. Suprema Corte: .

, I - .

Contra la sentencia" de la Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones .en lo Civil, que hizo lugar a la expropiación irregular reclamada en autos, interpuso la Municipalidad de la Ciudad de .

Buenos Aires - recurso extraordinario, cuya denegatoria ha dado .

Origen a la presente queja. .

El tribunal a quo destacó que la propiedad de los actores no resultó afectada por la traza de la Autopista Perito Moreno, pero se encuentra comprendida en la zona de retiro obligatorio. Esta .

restricción impide a sus titulares construir en 99,90 m2 del predio, .

debiendo conservar el área como espacio verde; sólo el remanente resulta apto para edificar, pero sus dimensiones —7,25 m2— lo tor

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1283

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