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Fallos: 308:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello resulta arbitrario y lesiona las garantías constitucionales —.

invocadas. .

En cambio la pretensión de la actora referida al pago en con cepto de integración de mes de despido, entiendo no debe prospe rar porque el tema remite a cuestiones que, como las referidas a la interpretación y aplicación 'al caso de los arts. 231 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, no son aptas para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 y no demuestra la apelante la arbitrariedad - alegada. - .

Por lo expuesto, y con el alcance indicado, considero que co- —— rresponde admitir esta presentación directa, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones para que se —.

dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 9 de abril de 1986. Juan Octavio Gauna. ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 21 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lencina,, Manuel Antonio c/Matarazzo S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que la Sala IV de Ja: Cámara Nacional de Apelaciones del "Trabajo confirmó el fallo de la instancia anterior, que había recha- .

zado la demanda que tuvo por objeto el cobro de la integración ..

del mes de despido y su aguinaldo, y la indemnización por accidente de trabajo fundada en el art. 1113 del Código Civil. Contra dicha decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. .

- .29) Que los agravios: del apelante vinculados con el alcance ásignado por el a quo al art. 233 del Régimen de Contrato de Tra bajo, remiten al estudio de temas de naturaleza no federal, propios

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1280

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