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Fallos: 308:1281 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a esta instancia de "excepción. No obsta a ello la arbitrariedad alegada, en tanto el pronunciamiento que los resuelve cuenta con fundamentos de aquel carácter que, más allá de su acierto o de su error, le confieren valor como acto judicial. . . . .

32) Que, en cambio, cabe hacer lugar a las impugnaciones concernientes a la omisión de valorar antecedentes probatorios que resultaban útiles para decidir el litigio. Ello es así, pues si bien la invocación de la arbitariedad no autoriza a sustituir a los magistrados en la decisisión de cuestiones que, como el examen y la valoración de la prueba les son privativas, tal principio admite excepción cuando se omite tratar aspectos conducentes para la solución de la causa, privándose a lo resuelto de adecuada fundamentación (causas: C.841.XIX., "Córdoba, Esteban c/Massuh S.A." y T49.XX., "Tamaño, Oscar c/Ferrocarriles Argentinos", falladas el 18 de febrero y el 20 de marzo de 1986). - .

4) Que esto es lo que ocurre en el presente caso, ya que, tal como lo destaca el señor Procurador General, el a quo consideró no probado que el accidente se hubiera producido en la forma descripta por el actor; pero, sin dar razones válidas, prescindió del tratamiento del peritaje médico realizado y de los dichos del único testigo que manifestó haber presenciado el hecho, que resultaban concordantes con aquel relato, y que habían sido invocados por el recurrente al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la decisión resulta descalificable como acto jurisdiccional, sin que el modo como se resuelve importe abrir juicio acerca del resultado final del pleito una vez ponderadas tales pruebas.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se admite la queja interpuesta y se hace lugar al recurso extraordinario de fs. 162/165 de los autos principales, con costas, y se deja sin efecto la sentencia de fs. 158 del expediente principal, con el alcance indicado.

JosÉ SEVERO CABALLERÓ — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Cartos S. FAYT — JorGE ANTONIO BacouÉ. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1281

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