FALLO DE LA CORTE SUPREMA , " Buenos Aires, 21 de agosto de 1986. .
Vistos los autós: "Recurso de hecho deducido por Vicenta Aprigliano en la causa Aprigliano, Vicenta s/jubilación", para decidir sobre su procedencia. . . - . .
Considerando:
1?) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución administrativa que había rechazado la solicitud enderezada a lograr que se pagaran los haberes jubilatorios desde la fecha del cese de servicios, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación . origina la presente queja. 2) Que no obstante la índole previsional del tema en debate y de las cuestiones 'de hecho y prueba que se plantean, las objeciones de la recurrente autorizan la.apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que la decisión de la alzada conduce a la frustración de garantías que. encuentran amparo constitucional.
31) Que, al respecto, cabe señalar que el a quo asignó el alcance" de "nueva presentación" al requerimiento formulado a fs. 57, sin" tener en cuenta que carecía de los recaudos exigidos por la ley 20.606 y su decreto reglamentario 1377/74, toda vezque las pruebas acom- .
pañadas a tal fin ya habían sido presentadas con anterioridad a fs. 7/8, según lo reconoce el organismo administrativo a fs. 65.
4) Que la índole del tema en debate hacía necesario que la .
cámara ponderara el hecho de que, a pesar de no haber prosperado .
originariamente el reclamo del beneficio, los acontecimientos ' posteriores pusieron de manifiesto que la interesada había cumplido —al tiempo de su solicitud— con todos los recaudos exigidos por Jas disposiciones legales, como surge de la circunstancia de que con los mismos elementos probatorios se le reconoció luego el derecho
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1277
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