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Fallos: 308:1276 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Radicadas las actuaciones ante la Sala VI, que había prevenido —. en el caso, este tribunal acogió favorablemente los agravios rela- .

tivos a actualización por depreciación monetaria, inaplicabilidad del art. 1? de la ley 21.864 que declara inconstitucional y pago de —_ intereses. No así, en cambio, en lo concerniente a la pretendida inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 18.037 —t.o. 1976—.

Respecto del tema, entendió el a quo, compartiendo el criterio .

del Ministerio Público del fuero, que el agravio carecía de la debida fundamentación. - .

Según mi parecer, aparte de que la conclusión a que llegó el a'quo no sería objetable desde él punto de vista lógico formal, y que sus términos no aparecen enervados por los argumentos que se esgrimen en el escrito de recurso extraordinario, sin embargo estas premisas no engendran, a mi juicio, corolarios prácticos.

H En efecto, a la luz de las constancias de autos, estimo que la disconformidad de la señora Aprigliano sobre la fecha a partir de la cual se manda liquidar su haber fue determinada en 'sede administrativa por aplicación del art. 82 de la ley 18.037 —t.o. 1976—, que versa sobre prescripción de haberes devengados y no sobre "reapertura de las actuaciones.

El celo por la verdad objetiva conduce, en la especie, a advertir una suerte de interversión de fundamentos en lo resuelto a fs. 88 respecto de lo decidido a fs. 73. La comprobación, empero, no aca rrea efectos ya que la parte no propone a V.E. agravios concretos o eficaces sobre el punto, lo que impide un pronunciamiento de oficio.

Otro tanto acontece con la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 —to. 1976— que no suscita impugnación de la interesada, la cual " carga el peso de sus agravios sobre el art. 73 de la misma ley des-.

viando el enfoque de la cuestión. - Por todo lo' expuesto, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 16 de mayo de 1986. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1276

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