pal, foliatura a citar en adelante, creo conveniente señalar los pasos .
relevantes de la tramitación. .
La titular solicitó jubilación ordinaria ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, lo que hizo con base en servicios cumplidos, por una parte, en relación de dependencia para distintos empleadores, entre ellos, la Armada Nacional que fue el último, como costurera a domicilio y, por otra parte, en calidad de trabajadora autónoma.
La solicitud fue denegada por entender la Caja que la requirente no había acreditado la antigiiedad ni los años de servicio con aportes exigibles en su caso (fs. 21), en atención al cómputo ilustrativo de fs. 19. Esta resolución quedó consentida por la interesada, que se volvió a presentar a fs. 25 en demanda del beneficio para lo que solicitó la reapertura del trámite aduciendo circunstancias que le impidieron comparecer con anterioridad para poner de manifiesto "los errores de Hecho y de Derecho" en que se habría incurrido L en su perjuicio. .
Este nuevo pedido resultó en definitiva denegado por los órganos de aplicación, pero no sin incurrir en evidentes anomalías de trámite, como lo advierte la compulsa del expediente en lo que hace a la fecha de dictado y notificación de lo resuelto a fs. 29 vta., hallándose intercalada, entre los extremos de ese lapso, la presentación a fs. 34 de la titular y los proveídos de fs. 35, 37 de las oficinas administrativas.
Este cuadro no exento de falta de nitidez se reproduce cuando apela la interesada con fecha 6 de agosto de 1980 a fs. 40/41, no obstante lo cual las. actuaciones fueron remitidas al archivo con fecha 2 de septiembre del mismo año (v. fs. 38). Si bien corresponde decir también, en honor a la verdad, que la misma Caja saneó la situación elevando las actuaciones a la alzada administrativa que confirmó, a fs 45 vta., la resolución de fs. 32 vta., por no haberse acompañado elemento de prueba alguno que autorice la modificación de lo resuelto.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1274
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