Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1217 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE CARMELO FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Si el interesado tenía razones valederas para impugnar los arts. 49, 51, 53 y 55 de la ley 18.037, pues los informes acompañados demuestran el menoscabo patrimonial sufrido en virtud de la aplicación de topes e índices que desconocieron la realidad económica, con la consiguiente .

pérdida del poder adquisitivo del haber jubilatorio y de su adecuada proporcionalidad con lo que percibiría de continuar en actividad, corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite tratar las cuestiones planteadas, máxime cuando se ajustan a lo resuelto por la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cúestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos coríducentes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, frente a los términos de la apelación y a los elementos obrantes en la causa —idóneos para esclarecer los hechos y probar que la disminución en el monto del haber jubilatorio era confiscatoria—, omitió -el tratamiento de las objeciones planteadas, máxime cuando se ajustan a lo resuelto por la Corte en conocidos precedentes (2).


FRANCISCO TORNESE BALLESTEROS y OTROS v. IGNACIO NUÑO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. , Existe cuestión federal si se encuentra en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a una decisión de la Corte y el fallo del inferior — - ha sido adverso a los derechos que el apelante sustentó en dicha decisión.

1) 12 de agosto. Fallos: 295:441 ; 300:84 , 571; 303:1155 ; 304:180 ; 305:292 , 1213; "Maldonado, Lelia Alvarez de" del 29 de noviembre de 1984 y "Tallo, Antonio s/jubilación" del 22 de abril de 1986.

2) Fallos: 292:447 ; 293:235 ; 300:84 , 571; 305:866 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos