Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1219 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

firmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de prescripción, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, habida cuénta de que se encuentra .en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a una decisión de este Tribunal y el fallo del a quo ha sido adverso a los derechos que aquélla sustentó en dicha decisión confr. causas: H.141.XIX. "Hernández, Enrique c/Empresa Rojas SAC. y otra" y P.31.XX. "Paz, Nicolás s/pensión", del 19 de febrero y 7 de noviembre de 1985, respectivamente). .

3) Que, al respecto, cabe destacar que en oportunidad de ex pedirse sobre el anterior recurso deducido por el demandante, esta Corte señaló que la alzada no había ponderado la eficacia de la .

"causa petendi (ocupación ininterrumpida e ilegítima de un inmueble por largo tiempo) en la determinación de las condiciones reque- ridas para que se operase la prescripción liberatoria, pues 'se había expedido sobre el punto como si se tratara de un acto único e instantáneo (fs. 1149, considerando 3). N .

4) Que, además, agregó este Tribunal que al no haber discriminado debidamente entre una y otra hipótesis, el a quo no había efectuado una apreciación suficiente del problema propuesto, circunstancia que hacía aplicable la doctrina respectiva en materia de arbitrariedad, pues lo resuelto no constituía derivación razonada .

del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (fs. 1149, considerando 4).

5) Que la alzada se pronunció en el sentido de que el daño no se generaba por la ocupación continuada sino por el incumplimiento de la obligación de restituir, y que la acción de desalojo no interrumpía la prescripción del reclamo por los perjuicios sufridos, sin que la circunstancia de hallarse el daño en evolución fuese óbice al curso de la prescripción, ya que la acción era exigible aunque el menoscabo se proyectara hacia el futuro.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos