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Fallos: 308:1216 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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bajo el cual se formula el reclamo —daño moral— que la verda dera pretensión deducida, ya que si se examina adecuadamente el sentido de ella se aprecia que es comprensivo tanto de ese capítulo cuanto del atinente al de valor vida humana.

4) Que, de igual modo, al reducir el monto de la indemnización fijada en concepto de daño moral por muerte de la madre, sobre la base de lo que se habría resuelto en pronunciamientos anteriores similares, sin hacer mención de ellos ni de Jas diversas circunstancias personales de la víctima y de sus familiares, la Cámara ha incurrido en graves defectos de fundamentación que autorizan- a descalificar el fallo como acto jurisdiccional (Fallos: 298: —.

565; 302:572 , 1033). .

5) Que, en cambio, no corresponde hacer lugar a la objeción referente a la falta de tratamiento del daño moral por lesiones del padre, toda vez que este planteo no fue oportunamente propuesto en el escrito del recurso extraordinario; por lo que resulta tardío ' a los fines perseguidos cuando sólo se lo aduce a la ulterior presentación directa (Fallos: 296:291 ; 298:354 ; 302:281 ).

6) Que, en tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la cuantía que corresponde fijar en concepto de daño moral y valor vida humana, corresponde hacer. lugar al recurso, pues las. garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo. resuelto según lo exige el art. 15 de la citada ley 48. . Por ello, y con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

AucusTo César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JoRGE ANTONIO BACQUÉ. D,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1216

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