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Fallos: 304:180 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FIE Sor COMANDITA ron ACCIONES y. DELCO

DEMETRIO ELIADES y Cía. SAC.
AFCURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Incerpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por escrituración, toda vez que las cuestiones propuestas por La ecurrente están vinculadas a aspectos de hecho, prueba y derecho comn, ajenos por naturaleza a la instancía de excepción; conclusión que tombién autoriza a desestimar la vía elezida, especialmente cuando la de cisión amaliza en forma expresa la cuestión que se dice omitida y 10 pres cinde de los elementos que se invocan, sín que las divergencias en orden ¡resultado de sa aprectación, resulten cubiertas por la doctrina de la urtuitrariedad (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes, No habilita Li instancia Federal lo relativo al modo en que debe denunciarse al comitente de ta compra, máxime cuando el a que ha expuesto sobre el tema motivaciones de hecho y de derecho no federal que, más alli de su acierto 0 enor, acuerdan base jurílica a lo resuelto y descar tan toda posible descalificación del fallo
RICARDO LUIS DE SIMONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Nesolución contraria.

No procede el recurso estmordimario contra la sentencia que dechró la iconstitucionalidad del art. 42 del decreto 1645/78, en su aplicación al caso, a putir del 1 de setiembre de 1979, haciendo Jugar al rectamo por diferencia de haberes jubilatorios desde dicha fecha. Ello así, pues los agravios de la recurrente dirigidos a controvertir el eriterío utilizada por ta alzada para valorar el decreto mencionado y declararlo violatorio de expresas garantías constitucionales no autoriza la vía intentada, toda vez que 10 existe en el caso resolución favorable a la validez de la norma local como lo exige el art. 14. inc. 3, de la ley 49 (3).

) 2 de febrero. Fallos: 250:320 : 295:105 ; 297:333 , 2) 23 de febrero. Fallos: 205:797 ; 303:541 , 1624.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-180

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