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Fallos: 308:1218 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, ._— . .

Evidencia. un claro vicio de fundamentación la sentencia que en el jui-.

cio por la ocupación ilegítima de un inmueble resuelve que el daño no .

se genera por la ocupación continuada, sino por el incumplimiento de Ja obligación de.restituir y que la acción de desalojo no interrumpe la pres + cripción del reclamo por los perjuicios, sin que la circunstancia de hallarse el daño en evolución obste al curso de la prescripción, pues omite ponderar, como señalara la Corte en un anterior pronunciamiento el expediente, la eficacia de la causa petendi en la determinación de las .

condiciones para que opere la prescripción liberatoria y no distingue .

entre el nacimiento del derecho y su caída bajo el dominio de la pres- .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Improcedencia "del recurso.

Si el anterior pronunciamiento de la Corte descalificó la sentencia por no efectuar una apreciación suficiente de la cuestión al tratar como acto Único e instantáneo la ocupación de un inmueble, no es arbitraria la nueva sentencia que argumenta .que el daño no.se generó por la ocupa ción continuada, sino por el incumplimiento de la obligación de restituir, que la acción de desalojo no interrumpió la 'prescripción y que la cir cunstancia de estarel daño en evolución no era óbice a su- curso, pues.

— ha remediado las deficiencias de fundamentación del primer fallo corn suficientes y atendibles argumentos de derecho común (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

—_ . Buenos Aires, 12 de agosto de 1986.

_ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora eh la -causa Tornese Ballesteros, Francisco y otros c/Nuño, Ignacio y otros", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 7 .- . " 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1218

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