2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, toda vez que se encuentra en tela de juicio el alcance que corresponde dar a una decisión de esta Corte y la solución del a quo ha sido adversa a los —derechos que el demandante fundó en dicha decisión (causas: H.
141.XIX. "Hernández, Enrique c/Empresa Rojas S.AC. y otra" y P.3L.XX. "Paz, Nicolás s/pensión", del 19 de febrero y 7 de noviembre de 1985, respectivamente). 3) Que, al respecto, interesa recordar que en oportunidad de expedirse en el anterior recurso de la actora, este Tribunal consi deró que la mera aseveración de que no correspondía tratar los planteos de inconstitucionalidad en la acción contenciosoadministrativa, sin más argumentos que los que allí se expusieron, no constituía derivación razonada del derecho vigente; conclusión que hizo extensiva al modo como se había examinado la cuestión atinente a .
la validez de las leyes de prescindibilidad.
4) Que al fallar nuevamente en esta causa del modo en que lo hizo; el Superior Tribunal de Justicia no dio motivos suficientes para sustentar su decisión y, por ende, no cumplió con lo ordenado por la Corte en su anterior intervención a fs. 408/411.
Ello es así pues no basta a tal fin la sola reiteración de la existencia de diferentes trámites de sustanciación de las acciones contenciosoadministrativas y de inconstitucionalidad, sin explicitar qué normas adjetivas'no habrían sido literal o sustancialmente cum- plidas en el sub lite como para impedir su conocimiento, máxime cuando el propio Tribunal reconoce que ambas acciones corresponden a la misma jurisdicción y 'que supletoriamente. pueden apli carse las normas procesales del juicio contenciosoadministrativo al juicio por inconstitucionalidad. ' Tampoco suple ese objetivo la remisión a precedentes, ya sean del propio Tribunal o de otra Corte Provincial, de los que sólo se transcribe la conclusión que declara no acumulables ambas acciones, sin la menor referencia que demuestre la correlación de aquella declaración con las particularidades del caso.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1212
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