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Fallos: 308:1210 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que desestimó la pretensión tendiente 'a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 12, 32, 4e, 5 y 8? de la ley local 3697, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, toda véz que se encuentra en tela de juicio el alcance que corresponde dar a una decisión de esta Corte y la solución del a quo ha sido adversa a los derechos que el demandante fundó en dicha decisión (causas:

H.141.XIX. "Hernández, Enrique c/Empresa Rojas S.A.C. y otra" y P.31.XX. "Paz, Nicolás s/pensión" del 19 de febrero y 7 de noviembre de 1985, respectivamente).

3) Que, al respecto, interesa recordar que en oportunidad de expedirse en el anterior recurso de la actora, este Tribunal consideró que la mera aseveración de que no correspondía - tratar los planteos de inconstitucionalidad en la acción contenciosoadministrativa, sin más argumentos que los que allí se expusieron, no constituía derivación razonada del derecho vigente; conclusión que hizo extensiva al modo como se había examinado la cuestión atinente a la validez de las leyes de prescindibilidad.

4) Que al fallar nuevamente esta causa, el Superior Tribu- .

nal de Justicia ha dado motivos suficientes para sustentar su decisión, pues aunque hizo hincapié en razones de orden formal para obviar el tema de la constitucionalidad en este tipo de demanda, lo cierto es que también efectuó referencias concretas y suficientes respecto de la validez de la ley que permite declarar la baja de los agentes públicos por las razones que establece; referencias que coinciden con el criterio aceptado por esta Corte —en su actual composición— (confr. causa C.40.XX. "Castiñeira de Dios, Enrique c/I.N.V. s/contenciosoadministrativo s/ordinario") del 1 de agosto de 1985 y sus citas). -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1210

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