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Fallos: 308:1209 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las cir cunstancias concretas de la causa; y de otro, que tampoco satisface: .

Ja exigencia de un adecuado servicio de justicia, la mera afirmación, de orden general, relativa a la compatibilidad de las leyes .

de prescindibilidad de agentes estatales con los principios y preceptos constitucionales, la medida en que se reconozca una adecuada indemnización, frente alos planteos de inconstitucionalidad formulados por el accionante con referencia a las disposiciones ya citadas (considerando 4), fs. 409/409 vta. Por su parte, y en razón.de que la Corte al "pronunciarse descalificando la sentencia del a quo, se apartó del dictamen de este Ministerio" Público (fs. 407), estimo que es del resorte exclusivo de V.E. definir el alcance de la jurisdicción devuelta al Superior Tribunal Provincial, y si' éste en su nuevo fallo, ha subsanado los —° vicios que se puntualizaran en esa oportunidad.

o 1: GU En razón de lo que llevo expuesto, opino, no corresponde que emita dictamen en la presente causa sobre la viabilidad de la nueva queja y procedencia del recurso extraordinario. Buenos Ai- . .

res, 4 de abril de 1986. José Osvaldo Casas. .

" FALLO DE LA CORTE SUPREMA - "Buenos Aires, 12 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Acevedo en la causa Acevedo, Carlos Alberto c/Superior Go bierno de la Provincia de San Luis", para decidir sobre su pro- .

cedencia, . - - o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1209

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