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Fallos: 308:1014 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"1014 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . individual o en agrupaciones .que espontáneamente creen, contribu yan, además, a la integración de los foros de debates y planificación que auspician quienes buscan el perfeccionamiento de la democra. cia representativa, mediante ensayos institucionales, no prohibidos .

por la Constitución, que se compadezcan de la creciente compleji "dad de la estructura social que caracteriza a nuestra época. .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia en cuanto fue materia de los agravios examinados. Costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión planteada. .

. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:

. 19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal rechazó, por mayoría, la propues ta de inconstitucionalidad de la ley 23.187 objeto de la presente acción de amparo. Ello dio lugar a que el actor interpusiera recurso extraordinario, - que fue concedido.

22) Que aún cuando la apelación adolece de las insuficiencias "indicadas por el Procurador General, cabe estimar que, en mínima medida, ella contiene una fundamentación idónea para: ser examinada por el Tribunal.

+3) Que corresponde destacar que la impugnación constitucional se dirige exclusivamente contra la obligación de incorporarse al +. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de poder ejercer la profesión de abogado en dicho territorio; a raíz de consi1 — derarse que dicha obligación es violatoria del derecho de no asociación inferible del art. 14 de la Ley Fundamental y de la libre agremiación consagrada eri su art. 14 bis.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1014

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