Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1025 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

dedujo el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente por resolución de fs. 103.

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues remiten a la interpretación de normas federales, como son las contenidas en la lev 17.516 y su decreto reglamentario N° 411/80, y la decisión ha sido adversa a los derechos que aquélla fundó en dichas disposiciones art. 14, inc. 3?, ley 48).

32) Que, en consecuencia, y por estar dirigidas las objeciones de la recurrente contra la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa a que se refiere el mencionado art. 14, corresponde examinar lo atinente a la inteligencia que cabe asignar a las normas de derecho público que rigen la representación en juicio del Estado, sin que sea pertinente exigir otras formalidades con referencia a su introducción en el pleito ni limitar el tratamiento de la cuestión a la de la arbitrariedad, atento a que el problema de fondo ha sido resuelto, precisamente, sobre la base del alcance asignado a las: normas nacionales mencionadas.

4) Que, a tal efecto, resulta pertinente señalar que la demanda fue iniciada por el señor Procurador Fiscal subrogante sin la autorización que prevé el art. 3 del decreto 411/80, la cual sólo fue agregada con posterioridad pero antes de hacer efectivo el traslado de la demanda, circunstancia que la alzada consideró idónea como ratificación posterior de lo actuado, mas estimó que era ineficaz para perjudicar los derechos de terceros o para hacer renacer una acción prescripta por el mero transcurso del tiempo.

5) Que la solución del caso pasa por determinar la medida de la representación estatal asignada por ley —en ciertos casos— a los procuradores fiscales en el interior (arts. 1 y 2? de la ley 17.516), ya que al haber establecido la reglamentación la exigencia de actuar con autorización (arts. 1 a 3° del decreto citado) y haber contemplado también la actuación del "gestor" cuyo obrar debe ser ratificado (art. 6), corresponde precisar el alcance de este instituto y si su vigencia debe ser admitida con prescindencia de lo que, al respecto, dispongan los ordenamientos locales. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1025

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos