tinta de aquélla a la que se incorporan por el solo hecho de inscribirse en la matrícula de la provincia y ejercer en su foro la profesión, y se formaliza esa comunidad para la disciplina y el mejor resguardo moral del ejercicio de la profesión en ese fuero; esto es, para que la responsabilidad social de que se trata se haga efectiva socialmente. Por lo demás esos mismos abogados quedan en libertad de constituir con fines lícitos las asociaciones profesionaJes privadas que deseen". .
7) Que consideró también el citado voto minoritario que el régimen legal por el cual se colegializaba a los abogados de un foro consistía en considerar miembros del Colegio a todos los inscriptos en la matrícula, de manera que la disposición que sólo permitía ejercer su ministerio a los miembros del Colegio de Abogados no tenía más alcance restrictivo que el que tuviera la existencia de tal inscripción, puesto que al Colegio lo integraban todos los inscriptos con la sola exclusión de los mencionados en una disposición particular fundada en inhabilidades morales, lo que excluía la existencia de "una restricción arbitraria del ejercicio de la abogacía ni, por ende, del derecho de trabajar, sometidos, como todos los derechos, al orden de las leyes que los regulen razonablemente".
8) Que, con arreglo al citado precedente, el Colegio Público de Abogados organizado por la ley 23.187 no es una asociación. En efecto, la mencionada ley no contiene preceptos según los cuales Ja inscripción en la matrícula importe ingresar en un vínculo asociativo con los demás matriculados en la aludida entidad. Por el contrario, su naturaleza jurídica y su objeto esencial están definidos por el art. 17 de la ley, que le asigna el carácter de persona jurídica de derecho público, de manera que la posición del abogado frente al Colegio es la de sujeción ope legis a la autoridad "pública que éste ejerce, y a las obligaciones que directamente la ley le impone a aquél, sin relación a vínculo societario alguno.
9) Que, en cuanto a las notas que determinan la estructura del Colegio, es fácil advertir que se trata de un órgano de naturaleza pública destinado al cumplimiento de funciones igualmente públicas, tales como el gobierno de la matrícula de los abogados y el
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1017
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