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Fallos: 308:1015 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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4) Que esta Corte, en su actual composición, no comparte el criterio establecido en el precedente registrado en Fallos: 203:100 , en el cual, por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de una ley provincial que impedía ejercer la profesión de abogado a quienes no fueran miembros del respectivo colegio. 5) Que, por el contrario, los agravios del apelante encuentran "adecuada respuesta en el voto disidente expedido en la mencionada causa por los doctores Sagarna y Casares, quiénes arribaron a la "7 conclusión contraria.

6) Que, se dijo en dicho voto, "el abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir un juris peritus y un juris consultus según .

la expresión y el concepto romano; es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de la misma y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusa- .

ción de sus miembros...; y en su consecuencia lógica, las'leyes que organizan la justicia —en la Nación y en las provincias— conforme al enunciado del Preámbulo y el art. 5 de la Constitución Nacional, pueden exigir a los abogados cierta organización y dis ciplina dentro del poder reglamentario previsto en el art. 14 de dicha Carta Fundamental. ° "Que la institución del Colegio de Abogados por reglamentación estatal... no es iniciativa de esta provincia (alude a aquélla la cual se había dictado la ley impugnada, Santiago del Estero) ni de los tiempos contemporáneos; es una vieja realidad jurídica en Euro- .

pa y en América, que actuó y actúa en países donde:la libre asociación estuvo y está establecida y garantida (Italia, Francia, Chile, Brasil, entre otros).

"Que la multiplicación de los profesionales ha hecho que sea cada día menos cfectiva y sensible su responsabilidad de tales por obra espontánea de las sociedades en que actúan, como pudo suceder antes de que dicha multiplicación —fenómeno relativamente ° reciente— se produjese. Un contralor superior del ejerticio de las —_

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1015

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