campo de lo que la letra simboliza. . Así se advierte que en el título 1 de la ley primariamente estatuye los requisitos para el ejercicio profesional, con sus respectivas incompatibilidades (capítulo I), con su jerarquía, deberes, derechos y prohibiciones (capítulo II) y que seguidamente, en su título II, se refiere al régimen de la matrícula, todo ello en el indiscutido predio del derecho público, del ejercicio del poder de policía, frente al cual, salvo desnaturalizaciones arbitrarias, no procede oponer derecho o libertad algunas entendidas absolutamente con amparo en principio o norma de nuestro Derecho Constitucional Cuando en el capítulo III se regula en redor de la colegiación obligatoria y se crea el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, cabe poner de resalto que, con plena coherencia dentro del régimen legal, se lo crea como una persona de derecho público, desde que no se lo concibe como una asociación del.derecho común, a la cual se es libre de asociarse o de no asociarse, para la defensa de Jos intereses sectoriales, sino como el órgano que en el ámbito de la delegación transestructural de las funciones estaduales es revestido de naturaleza pública para llevar adelante «el cumplimiento de un cometido público que se le encomienda, cual es el de controlar el ejercicio de la profesión con arreglo alas pautas preestablecidas en resguardo de los intereses, no de los abogados individual o sectorialmente, sino de la comunidad que necesita del concurso de éstos para garantir el afianzamiento de la justicia, de la que los abogados son auxiliares, motivo principal por el que dicho órgano " ha de gobernar la matrícula.
De allí que la obligatoriedad de la afiliación al Colegio deviene de la registración en la matrícula, con la que se relaciona íntimamente, así como de la sujeción al poder de policía y nada tiene que ver con el derecho a no asociarse del art. 14 que se refiere a asociaciones .
vinculadas a intereses personales o de sector. Este último derecho —vale aquí recalcarlo— está previsto como subsistente en la ley, como no podía ser de otro modo pues entonces sí sería inconstitucionai, de acuerdo al contenido del tercer párrafo del citado art. 17.
Por eso es, igualmente, que la ley, al referirse a la finalidad, fun ciones, deberes y facultades del Colegio (Cap. II del Título III),
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1001
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