DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná, que confirmó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de prescripción respecto del período 1976 del impuesto a las ganancias, dedujo la Dirección General Impositiva recurso extraordinario el que fue concedido a fs. 95/96.
Para arribar al pronunciamiento que se impugna, sostuvo el a quo que la suspensión del término de prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de las deudas fiscales a que se refiere el art.
10 de la ley 22.681, resultaba aplicable sólo a aquellos contribuyentes que se hubicran acogido al régimen especial de facilidades de pago €stablecido por ese ordenamiento legal.
La recurrente, por su parte, afirma que la interrupción de los términos que consagra la norma citada se opera en forma exclusiva para quienes se acojan a ese régimen, pero que la suspensión tiene un alcance diferente y afecta a todos los contribuyentes, aun a aquellos que no optaron por regularizar su situación en los términos de la ley 22.681.
En tal sentido señala, con cita de jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que el espiritu «el segundo párrafo de la norma cuya inteligencia se discute, no puede ser otro que el de impedir que el organismo recaudador se vea compelido a promover acciones judiciales tendientes al cobro de deudas a cuyo respecto estuviera por operarse la prescripción, cuando es presu mible que el contribuyente, una vez demandado, opte por ingresarlos en las condiciones más favorables del plan de facilidades de pago.
Para arribar a esa conclusión, añade, resulta importante el momento a partir del cual el legislador suspendió el cómputo de los términos, es decir, la fecha de sanción de la ley y no la del acogimiento del contribuyente.
Por último, destaca que en el presente caso el plazo para el acogimiento al plan de facilidades de pago venció con posterioridad al momento en que, según el criterio del a quo, la acción habría prescripto,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:873
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