por lo que se daría el absurdo de admitir el acogimiento al plan por una deuda prescripta.
El recurso extraordinario es formalmente procedente en tanto se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido en contra de las pretensiones de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, la ley 22.681 implementó un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el 31 de agosto de 1982 en el que se estableció, también, la condonación de intereses y de multas con el alcance establecido en su articulado.
Respecto del punto aquí discutido, el art. 109, párrafo segundo.
señala que el acogimiento del contribuyente "interrumpe la prescripción para determinar el tributo, proseguir su cobro y para aplicar las sanciones e intereses remitidos correspondientes a los impuestos, conceptos y períodos fiscales comprendidos en el acogimiento. Además, por el tiempo que transcurra entre su fecha de sanción y hasta cuatro (4) meses después de operado el vencimiento que establezca la Dirección General Impositiva para acogerse, O EN SU CASO, de producida la caducidad del plan de facilidades, queda suspendida la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de las deudas mencionadas en los arts. 19 2.
La cuestión sometida al conocimiento de V.E. es la relativa a si la suspensión de los términos a que se refiere la segunda parte del párrafo transcripto rige sólo respecto de quienes optaron por acogerse al sistema 0 perjudica a la generalidad de contribuyentes.
El régimen general de prescripción se encuentra regulado en el capítulo IX de la ley 11,683 (Lo. en 1978) dentro del cual se legista en materia de suspensión de los términos en los arts. 64 y 68. Este régimen no ha sido expresamente reformado por las disposiciones de la ley 22.61 al contrario de lo ocurrido con la sanción de las leyes 20.626, ari. 89, y 20,904 dictadas como consecuencia del sistema de facilidades de pago implementado por la ley 20.532, oportunidad en que el legistador modificó disposiciones de la ley 11.683 (t.0. en 1974) para que no quedara duda de que la ampliación de los términos de suspensión
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:874
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