IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que las imiegran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de. una razonable y discreta interpretación.
IMPUESTO: Interpre:ación de normas impositivas.
La ley 22.681 —a diferencia de lus leyes 20.626 y 20.904— no establece que la suspensión del término de prescripción de la acción fiscal que impone, modifique el sistema general dispuesto en la ley 11.683 (Lo. en 1978) en perjuicio de la totatfcad de los contribuyentes. Por otra parte, aquel efecto no puede deJucirse de la literalidad d: los términos del controvertido art. 19, a poco que se adviera que la fijación del plazo de suspensión de que se trata, está también subordinado a dos acontecimientos, únicamente ligados a propósito del primero de los textos legales citados, cuales son:
el acogimiento a su rérimen o la caducidad del plan de facilidades.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El plazo de suspensión establecido por el art. 10 de la ley 22.681 está suberdinado a dos acontecimientos: el acorimento a su réximen o la caducidad del plan de facilidades. Dicha inteirercia ro encuentra 05 icnto, Ni en la invocada alteración de las funciones del organismo recaudador atinentes al cobro compulsivo de deudas fiscales. consecuencia conjetural sin apoyo ea argumento alguro; mi en la posibilidad de que exisan contribuventes que se incluya: en cl plan de facilidades de la ley 22.681, luego de extinguida la obiiración impositiva por el transcurso del plazo de prescripción, va que. en tal caco, el acogimiento implicaría la renuncia a LE prescripción cumplida IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las disposiciones del tipo de las que se examina €? el caso —art. 10 de la ley 22.681-— deten ser interpretadas en forma restrictiva respecto de aquellos puntos que pueden significar un cambio en el instituto general de la prescripción instaurado en la lev 11.633 (t.0. en 1978; máxime cuando admitir lo contrario significaría afectar a todos los contribuyentes que no se acogieron al régimen de excepción por estimar que han cumplido con sus obligaciones tributarias
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. E
La suspensión del curso de la prescripción, con:enida en la segunda parte del art. 10 de la ley 22.681, sólo abarca a quienes aceptaron extinguir sus obligaciones tributarias por medio del plan de pago con facilidades que la propia ley consagra
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:872
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