3) Que, en consecuencia, las actuaciones referidas y las providencias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior doctr. de Fallos: 246:279 ). —49) Que, sentado lo expuesto, corresponde declarar operada en esta causa la perención de la instancia. Ello es así, pues la última petición válida de la demandante que tuvo por efecto impulsar el procedimiento data de agosto de 1984, toda vez que el pedido de que se llamara autos para sentencia y la resolución que mereció, al no existir, no resultan idóneos para cumplir con la finalidad señalada. Transcurrió entonces, con creces, el plazo exigido por la ley (confr. fs. 141/141 via. y 143/143 vta, y arts. 310, inc. 22, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
5) Que, asimismo, y por haberse quebrantado el buen orden y decoro que debe imperar en la tramitación de los pleitos, al presentarse ante este órgano jurisdiccional diversos escritos con firmas apócrifas, corresponde sancionar a la Dra. Muchenik con una multa, al igual que al Sr. Wehmann, por la suma de $a 3.000, la que deberá ser depositada a la orden del Tribuñal en el término de 10 días (art. 35 del Código Procesal, art. 18 del decreto-ley 1285/58 aclarado por el art. 39 de la ley 21.708, y res. 50/85) y que se aplicará al destino fijado en la acordada del 20 de diciembre de 1967 (Fallos: 269:357 ).
Por ello: así se resuelve. Con costas, toda vez que la circunstancia de que la caducidad se haya declarado de oficio no exime de su cargo a quien incurrió en ella (art. 73, 49 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese a las partes y comuníquese, a sus efectos, a la Subsecretaría de Matrícula. Fecho, remítase el expediente a la justicia de instrucción (art. 164 del Código de Proccdimientos en Materia Penal).
Josí SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:861
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