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Fallos: 307:607 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JOSE MIGUEZ

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al revocar el decreto municipul Ne 1926, dispuso devolver las actuaciones al organismo previsional para que, previa confección de un cuadro comparativo de haberes, se expidiera sobre el reajuste reclamado a partir del año 1978, Ello así, pues el cuadro comparativo requerido por la Corte al organismo previsional acredita que la pretensión de la recurrente es admisible, habida cuenta de que la percepción de sus haberes en función del decreto 1645/78 traduce una injustificada disminución del bereficio con relación al que le habría correspondido percibir si hubiese cobrado aquéllos con referencia a la ley del cese de servicios.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien es cierto que la Corte ha aceptado la legitimidad de las modificaciones en los regímenes de movilidad de las prestaciones previsionales, tal doctrina debe entenderse condicionada a que no exista lesión al patrimonio del jubilado, circunstancia que tiene lugar cuando el haber respectivo pierde su naturaleza sustitutiva y que ha llevado al Tribunal a insistir en la necesidad de reducir los porcentajes admitidos como -confiscatorios con anterioridad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde admitir las objeciones referidas a la negativa de la administración a actualizar las sumas pagadas en concepto de retroactividad, pues dicha pretensión fue aceptada en forma expresa en el primer fallo sobre el tema, oportunidad en que se declaró extemporánea la prescripción opuesta por el ente previsional y no se advierte motivo razonable para prescindir de esa conclusión en la nueva decisión de la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederates.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La negativa del a quo a tratar el tema de los adicionales que se reclaman —por no mediar pronunciamiento de la administración— se presenta revestida de un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa, habida cuenta de que la cuestión fue planicada y mantenida en la instancia administrativa, sin que se advierta que al presente sea razonable la falta de tratamiento por la alzada judicial.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-607

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