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Fallos: 307:856 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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86 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y de hecho y a la intelicencia de normas procesules y comunes que ev trañas, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria (1).

| E | í LUIS EDGARDO REGGIANI v. BANCO -:

mE TA PROVINCIA br RIO NEGRO : ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no fe erales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios atimentes ul monto del resarcimiento y a las pautas valoradas por el tribunal para fijarlo, en la medida en qu: no demuestran un, Quebrantamiento de las reglas que rigen el derecho a la respectiva hau —zación. no son eficaces para admiir la procedencia del recurso, bien: entendido que la apelación deducida no tiene por objeto sustituir! «4. los magistrados de la causa en Pa decisión de las cuestiones que les sort priva tivas, aunque la solución dada sea errónea U opinable (3). H Le te RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federdos: Interpretación de normas y actos locales en general. j LN Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sutnca que, al rechazar el recurso de casación deducido por la actora, dej fi-me el fallo que había hecho lugar parcialmente a la demanda de i hización de daños y perjuicios, si los agravios remiten a! examen de e iones de hecho, prueba y derecho común y público local, materia iy; del tribunal de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si no se aprecia que, al rechazaf: la vía local intentada sobre la base de que la demandante no habría dempsirado la "absurdidad" y el quebrantamiento de las reglas locales que moción, el a quo haya incurrido en defectos graves de fundamentación que EjustiFiquen invalidar lo resuelto. 5 ha A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederdtes, terpretación de normas y actos locales en general. Ei " 8 La impugnación relativa a que habría mediado apartamiento de lo dediido en la causa con motivo de la cuestión de competencia planteada, ef tinto remite a la determinación del alcance y modo como los tribunales e res de provincia ejercen su jurisdicción, no suministra tampoco mai ia que í n

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1) 6 de junio. Falios: 264:22 ; 278:187 ; 284:82 ; 286:360 : 300:5345 Lo €) 6-de junio. H ri

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-856

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