autórice la apertura de la vía intentada, máxime cuando no se advierts que haya una clara prescindencia de la solución legal y otras falencias de rizonamiento que demuestren la lesión constitucional alegada.
LONALINO S.A.
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso Fundamento.
Corresponde desestimar las objeciones referidas a que el fallo apelado no hace lugar al reconocimiento del privilegio de su crédito en los términos de los arts. 268 y 273 de la Lzy de Contrato de Trabajo si el recurrente no demuesira cuál es cl gravamen que le inficre la omisión atribuida al tribunal, máxime cuando el art. 270, inc. 19, de la ley 19.551 (texto año 1972) en el que se basó la verificación, contiene una expresa remisión a los demás privilegios según lus leyes laborales (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitrario el condicionamiento que efectuó el a quo del derecho al pronto pago si sólo coloca en igualdad de situaciones a los acreedores que gozan del mismo derecho y que ya se encuentran exteriorizados en el concurso.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que no procedía el reclamo de actualización de los créditos laboral:s hasta la fecha del pago, sino hasta el auto que declara la quiebra. Ello así, pues ro constituye derivación razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias de la causa. ya que consagra una interpretación de aquél que desvirtúa y vuelve inoperante por el sólo transcurso «el tiempo el privilegio reconocido por la ley a los créditos laborales y afecta la garantía de la propiedad, pues los créditos de los trabajadores contra la empleadora fallida constituyen derechos incorporados definitivamente a su patrimonio en el momento en que se devengaron, y que, por consiguiente, deten considerarse garantizados por tal prescripción constitucional (3).
') 6 de junio.
2) Fallos: 307:398 ,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:857
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