FRANCISCO CTIBOR S.A.LC.E. v. Pots. DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos — propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias «e la cansa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley. por consideracio infundado. Ello es así, pues si bien lo relativo a los requisitos que deben reunir los recursos deducidos ante los tribunales de la causa es cuestión de hecho y de derecho procesal irrevisable. por regla. en la instancia extraordinaria, tal principio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos — propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Aparzamiento de las constancias «de la cansa. .
La decisión del superior tribunal provincial de rechazar un recurso de inaplicabilidad de ley por reputarlo insuficiente. sobre la base de que el recurrente no se hizo cargo de las conclusiones a las que había arribado la Cámara luero de examinar la prueba rendida, no constituye derivación razonada del derccho vigente y dete :er dexcalificada en los términos de la doctrina de la arbitrarizdad. Ello es así. pues no sólo omitió tratar las cuestiones sometidas a su consideración. sino que, además. atribuyó capital importancia a la ausencia de agravio sobre un tema —la falta de impugnación por parte de la demandada a las conclusiones de la alzada respecto de si la posesión se había ejercido sobr: todo el inmueble o sobre una parte de él—. que no se vincula directamente con las cuestiones propuestas 21 el recurso extraordinario.
ENRIQUE GUILLERMO WEHMANN
+. Pera. DE BUENOS AIRES y Otros
NULIDAD PROCESAL.
Toda vez que los escritos judiciales deben contener la firma de su presemtante (art. 1012 del Código Civil. y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional, al que remite el 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), carece de valor la puesta por um tercero. a menos que se haya recurrido al específico procedimiento previsto en el art. 119 de exe texto ritual. En consecuencia. las actuaciones así firmadas y las provi11) 6 de junio. Fallos: 276:18 , 139:298 : 422:304 :345.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:859
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