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Fallos: 307:811 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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vamente— como dificultades "más que peligros especificos". De tal manera, los razonamientos para determinar el monto de la retribución, como su distribución entre armador y tripulantes, le acuerdan un fundamento sólo aparente (Fallos: 256:364 ; 302:572 ).

5) Que, por lo demás, habida cuenta del valor asignado al buque auxiliado y su carga (ver consid. 89), las sumas fijadas parecen inconciliables con el principio, que el mismo tribunal incorpora como propio del instituto tratado, de que su cuantía debe establecerse en proporción inversamente proporcional a esos valores, lo que hace autocontradiciorio (Fallos: 297:280 ; 301:339 ).

6) Que si bien es cierto que la determinación del salario de asistencia es materia liada al prudente arbitrio judicial, resulta cvidente —a la luz de lo expuesto— que la decisión apelada ha considerado inadecuadamente las pautas usualmente tenidas en cuenta para fijarlo, y de las que es fiel ejemplo en nuestro derecho positivo interno el art.

379 de la ley 20.094, que recibe criterios de universal aprobación (ver Convención de Bruselas para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento marítimo de 1910, proyecto de la XXXVII Conferencia del Comité Marítimo Internacional celebrada en Montreal, Canadá, 1981; arts. 8 y 3.2. respectivamente). Por otro lado, el cotejo con clocuentes datos de la realidad, como los que reproducen repertorios internacionales de reconocido prestigio, ratifica este aserto. En efecto, si se toman como punto de referencia los numerosos casos anotados por Leopold Dor, en la Revue de Droit Maritime Comparé (véase la sistematización llevada a cabo por el- autor español Francisco Fariña en su obra Derecho Comercial Marítimo, Barcclona, 1956, Tomo IIi, págs. 394 y. sigs.). se comprueba que la tasa promedio de las remuneraciones establecidas es de alrededor del 13,66 y que su distribución, entre armadores y tripulantes, cn los casos en que la discriminación fue posible, otorga a estos últimos cifras que oscilan en el 25 del total.

79) Que conclusiones más 0 menos parecidas arrojan tanto la revisión de las tablas reproducidas para el período 1953/1977 en los digestos quinquenales (Nros. 7 a 11) de la revista norteamericana "4merican Maritime Cases", confeccionada sobre la base de precedentes jurispredenciales allí publicados, pues los guarismos que ofrecen promedian el 11,67, como los datos que brindan otras calificadas fuentes

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-811

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