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Fallos: 307:798 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Procurador Fiscal contra la de primera instarcia que dectaró el fallecimiento presunto del ero de la actora an aplicación de lo prescrimo por los arts. 1" y 69 de la ley 22.06, Ello es así, pues el escrito mediante el cual se lo interpuso carece de la adecuada fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, 10da vez que no se hace cargo del argumento central expuesto por el a quo para resolver como lo hizo, esto es. el si lencio del Procurador Focal de Primera Jostancia al serle notificado el auto por el que se declaraba la competencia del Juzgado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Imprecedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaro mal concedido el recurso de apetación interpuesto por el señor Procurador Fecal a raíz de la sentencia de primera instancia que declaró el fallecimiento presunto del esposo de la actora con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1 y 67 de Ta ey 22.068, Elo es así, pues el agravio referido a cue dicha ley no contempla hipótesis de desapurición voluntaria, como la que se pon: de manifiesto en el caso, en el cual el presunto faNecido habría declarado, al mbentarse, que iba en búsqueda de trabajo no puele prosprar. pues sólo traduce el distimo criterio del recurrente respecto de la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias tenidos en cuenía por el juez para comsiderar satisfechos los requisitos objerivos de la norma (Voto de los doctores Augusto César Belluscio y Enrigue Santiago Petracchi). :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Díaz, Julio César s/declaración de ausencia con presunción de fallecimiento - Ley 22.068." Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que declaró mal concedido el recurso de apelución interpuesto por el señor Procurador Fiscal contra la de primera instancia que declaró el fallecimiento presunto del esposo de la actora en aplicación de lo prescripto por los arts. 19 y 6 de la ley 22.068, el Fiscal de Cámara dedujo el recurso 2xtraordinario de fs. 68/70 que fue concedido a fs. 77.

Que el escrito mediante el cual se interpuso cl recurso extraordinario, carece de la adecuada fundamentación que reiterada jurispruden

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-798

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