DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo Ne 2 de San Martín, que tuvo por acreditado que la relación laboral se extinguió el S de marzo de 1980 por despido incausado del actor y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda que perseguía el pago de las indemnizaciones correspondientes, la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido.
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen los que cabe dar aquí por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el remedio federal intentado.
CARLos S. FAYT.
ROSA LAURA PEREZ DE CAMPOS y OTROS v. ROMAN S.A.
COMERCIAL o TRANSPORTES ROMAN S.A. Y OTROS
DEPRECIACION MONETARIA: Ilonorarios.
La actualización de honorarios s2 impone como exirencia para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, la cual debe efectuarse al tiempo de la regulación. La corrección de valores nominales, lejos de causar apravio a los derechos de las partes, reafirma el derecho de propiedad, habida cuenta que admitir lo contrario importaría reconocer una retribución mermada, con menoscabo del respeto por la tarca cumplida por los letrados y de la propia administración de justicia (1).
JULIO CESAR DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el señor 1) 30 de mayo. Fallos: 297:152 ; 299:85 ; 302:1220 ,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:797
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