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Fallos: 307:793 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Jormales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Las objeciones atinentes al pago de los salarios caídos no justifican la apertura del recurso extraordinario si la apelante no ha refutado los fundamentos del fallo mediante una crítica concreta y razonada, dado que no basta al respecto con sustentar un criterio interpretativo distinto ni la mera aserción de determinada solución jurídica, si se ha omitido relacionarla con los términos y circunstancias de la causa examinadas en el fallo que la resuelve (1.

PEDRO ALBERTO BUDA v. EPSZIEIN E HIJOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La decisión de tener por acreditado el despido incausado del actor por aplicación del principio de la inversión de la carga de la prueba consagrado por el art. 39 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires no se compadece con las constancias del caso, ya que la citada norma se refiere a los supuestos en que los libros no sean llevados de acuerdo a las exigencias legales o no se los exhiba a reguerimiento judicial, y a aquellos en que se controviería el monto o el cobro de la remuneración, lo que no ocurre en autos, en qu: la demandada lleva el libro de «ueldos y jornales en legal forma y el hecho controvertido versaba sobre la existencia del despido y no sobre el monto de las remuneraciones, de manera que la inversión de la carga probatoria sobre tal aspecto resulta injustificada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso estraordinario si les argumentos del a quo no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues esta exigencia se traduce en que el escrito respectivo deb: contener una crítica concreta y prolija de la sentencia impugnada, ¡ebatiendo todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que agravian al recurrente (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

0) Fallos: 300:1063 : 302:795 . 1564.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-793

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