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Fallos: 307:792 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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4 FELISA ELMINA JUAREZ vr PEREA y Orea v. PROVINCIA
DE SANTIAGO peL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaro la nulidad del decreto impugnado en cuanto había dispuesto dar por concluidas las funciones que desempeñaban las actoras en un establecimiento educacional, ordenó su reincorporación al cargo y el pago de los salarios cuidos, Ello es así, pues los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propía de los jueces de la causa y ajeña, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de Ta ley 48, máxime cuando la decisión se apoya en fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesiiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso No se aprecia la autocontradicción que la recurrente atribuye a lo resuclio declaración de nulidad del decreció que dispuso dar por conciuidas tas funciones que desempeñaban las actoras en un establecimiento educacional, pues una cosa es la facultad del estado provincial de intervenir un imtituto de emeñanza cuando estima que se ha comprobado prima facie su funcionamiento irregular, y otra derivar de esta circunstancia tina san ción de cesantía contra las demandantes, sin sumario previo y sin posibilidad suficiente de ejercitar su derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No resulta susceptible de descalificación la sentencia que declaró la nulidad del decreto impugnado en cuanto había dispuesto dar por concluidas las funciones que desempeñaban las actoras en un establecimiento ediucacional, ordenó su reincorporación al cargo y el pago de salarios caidos.

Ello es así, pues si bien es cierto que sobre la base de actuaciones unilaterules puto adoptarse válidamente la medida respecto del referido establecimiento educacional, dado que los antecedentes valorados y el modo como se dicron por concluidas las funciones que las actoras desempeñaban importaban una suerte de cesantía encubierta, era necesario que se les hubiese dado oportunidad para formular su descargo y ofrecer las pruebas correspondientes (3), ) 30 de mayo, 2) Fallos: 297:33 , 427; 300:955 ,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-792

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