Esto equivale a decir que el art. 10 citado, y también el art. 19, de la ley 23.049, no contienen previsiones explícitas en lo referente al ámbito temporal de su aplicación respecto de los delitos permanentes.
Pero la ratio legis es en cambio manifiesta y permite una solución satisfactoria del punto, pues es ebvio que el propósito del legislador ha sido mantener —con fundamentos constitucionales cuya validez se cvidencia en el considerando precedente— la competencia castrense sobre la generalidad de los hechos a los que se refieren los arts. 10 y 11, de la ley 23.049, en cuanto ellos resulten imputables a personas debidamente individualizadas, que formen parte de las fuerzas armadas o de seguridad.
Empero, la interpretación restrictiva propiciada por el recurrente conduciría a negar dicha competencia en una gran cantidad de casos, cen lo cual se verían en buena medida frustrados los propósitos inspirados en las normas de referencia. A este respecto cabe recordar lus reglas hermenéuticas sentadas por la Corte Suprema en el sentido de que la voluntad de la ley no puede ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumeniación legal que dificulten 'a con«ceución de los fines perseguidos por la norma (Fallos: 259:63 ; 265:
242 y 336:267 :267, entre otros). En tal orden de ideas, es dable advertir que el art. 100 bis, del Código de Justicia Militar, añadido por el art. 99, de la ley 23.049, otorga derechos para presentarse en las conses de jurisdicción militar a los parientes de la persona víctima de "privación ilceítima de libertad no concluida", previsión que tendría peco o ningún efecto si se admiticse la interpretación restrictiva del art. 10, de la ley 23.049. que sustenta la recurrente.
13) Que, por último, el argumento enunciado sub d) en cl considerando 49, fue formulado con relación a la acción directamente realizada por las personas desconocidas que físicamente privaron de la libertad a Alfredo Antonio Giorgi. Más, como ha sido expuesto en los considerandos 89 y 9, no cabe discutir sobre la existencia o inexistencia de acto de servicio u otras condiciones establecidas por cl art. 10, de la ley 23.049, para que surja la competencia prevista en dicha norma cuando no existen miembros de las fuerzas armadas o de seguridad debidamente individualizadas a los que prima facie se impute la comisión del hecho.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:693
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