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Fallos: 307:698 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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698 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

LEY: Interpretación y aplicación.

Por debajo de lo que las leyes parecen decir literalmente, es lícito indagar lo que quieren decir jurídicamente, es decir, que no hay que prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas cuando una interpretación sistemática así lo requiera pues las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los principios y garantías constitucionales que dan forma al conjunto normativo (Voto del doctor Carlos S. Fay.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 251/258 por la parte actora, contra la sentencia dictada a fs. 241/244 por la Cámara Nacional lo Civil y Comercial Federal que confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda.

La entidad actora había solicitado el registro de la marca "GRAN! JERO" en todas las clases del antiguo nomenciador y en otras del más reciente fijado por decreto 558/81. En la clase 21 halló oposición de la accionada, quien sostuvo la confundibilidad con su marca "GRANGER", registrada en la misma clase para la identificación de "tabacos".

La actora sostuvo en autos que, limitándose su pedido a los res tantes productos de la clase 21 con exclusión del que identifica la marca de la firma oponente, ya no habría posibilidad de confusión. La demandada, por su parte, respondió que, no obstante el principio de especialidad, existía posibilidad de superposición entre todos los productos de la mencionada clase. Esta última comprendía: "tabacos, cigarros y cigarrillos, rapés y artículos para fumadores. Tales como: ..." decreto del 30 de julio de 1912).

En ambas instancias tuvo acogida la posición de la firma accionada. Para resolver así la Cámara tuvo en cuenta, entre otras argumentaciones, que "en el régimen de la actual ley de marcas no cabe concebir posible la coexistencia de signos idénticos o similares para —_——]—Ú.——Ú—__—— ——]——————[——]——[

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-698

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