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Fallos: 307:687 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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HI) las actuaciones que integran los autos principales del incidente de competencia a consideración de la Corte Suprema: y HI) la causa abierta por el decreto 158/83, en la cual conoce por avocación la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

$9) Que, sobre el punto sub 1) no existe cuestión alguna, toda vez que al respecto se ha mantenido la competencia del fuero federal.

Pero las situaciones señaladas sub 11) y sub II) plantean un engorroso problema. Adviértase, en efecto, que la causa sub 11) reúne investigaciones que, con arreglo a la doctrina de esta Corte citada en el considerando 79. debían efectuarse separadamente.

Al prescindir el a quo y la parte querellante del distingo señalado, hun legado a una utilización confusa de los argumentos que fundan tento lo pretendido como lo resuelio, pues se los vincula promiscuamente con circunstancias fácticas bien diversas.

Ello es así porque, en cuanto a la investigación sub II), ésta sólo debe concernir a la determinación de los autores directos del ilícito del que se trata, y, así circunseripta a los límites que le corresponden, media a su respecto una razón excluyente de la competencia militar que, si bien es distinta de las dudas por ios apelantes, aparece lógicamente previa a cualquier consideración en torno de los agravios enumerados en

Dar tal respuesta a los agravios del apelante resulta posible aten10 a que, como lo declaró la Corte en. el precedente de Fallos: 240:

218, si bien "es exicio que, como principio, la sentencia a expedirs:

por vía del recurso extraordinario debe atenerse a los agravios mantenidos ante el tribunal, de los oportunamente propuestos en la causa con carácter federal... versando el juicio sobre imerpretación de leyes federales cuya aplicsción incumbe a esta Corte en última instancia, el hecho de que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste, a

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-687

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