ponsabilidades derivadas del ejercicio del comando, debe, a juicio de esta Corte, atribuirse a los tribunales castrenses.
Para fundar esta conclusión es menester analizar, en la medida en la que correspondan a la situación señalada, los agravios de la querellante mencionados en el considerando 49, a cuyo respecio cabe indicar que la tacha enunciada bajo la letra a) de dicho considerando ha sido obieto de tratamiento en los votos emitidos en la Competencia N9 40 "Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar NO 50 de Rosario en sumarios N9 6/84" y en la causa B.97.XX.
"Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor Lucas Lemon a favor del procesado Gral. Reynaldo Benito A. Bignone" con fecha 24 de abril y 21 de junio de 1984, respectivamente. que aquí se dan por reproducidos y que determinan su rechazo.
11) Cue el agravio mencionado sub b) no puede ser considerado por el Tribunal sino en cuanto resulte pertinente para resolver el caso concreto, pues la dectaración de inconstitucionalidad de una norma legal ha de efectuarse de modo exclusivo como razón includible del pronunciamiento a dictarse y en la medida adecuada para la solución del pleito (Fallos: 252:202 : 260:153 ; 264:364 , entre otros).
En tal orden de ideas, cabe destacar que no es necesario establecer aquí si el Congreso está 0 no facultado para hacer que la jurisdicción castrense alcance a todo delito común cometido por militares con ocasión de un acto de servicio o en lugar de ese carácter.
El punto a actarar tiene alcances muchos más precisos, a saber, si los hechos de indole común a los cuales se refiere el art. 10, de la ley 23.049. y particularmente, uquelios en los que la vinculación entre el resultado. antijurídico y el autor puede derivar de acciones u omiciones ecurridas en el ejercicio de la función de impartir órdenes o directivos, guardan con el propio servicio de las Fuerzas Armadas una vinculación suficiente como para tener por cierto que tales hechos afectan de un modo esencial los mismos bienes cuya tutela justifica ta ercación de figuras delictivas especificamente castrenses y su juzgamiento por los tribunales de ese carácter,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:690
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